jueves, 31 de enero de 2013

Sobre la huelga estudiantil de los días 5, 6, y 7 de febrero de 2013

Huelga estudiantil

Ante la convocatoria de huelga estudiantil realizada por el Sindicato de Estudiantes, los institutos de toda España se preparan para el evento siguiendo la normativa vigente para cumplir con los deberes y derechos del alumnado.

La noticia de la huelga se ha reflejado en la prensa nacional de manera general. Por ejemplo:
Noticia en Europa Press: http://www.europapress.es/sociedad/educacion/noticia-alumnos-padres-profesores-manifestaran-febrero-pedir-retirada-lomce-dimision-wert-20130129143357.html
Noticia en ABC: http://www.abc.es/sociedad/20130129/abci-estudiantes-huelga-wert-201301291836.html
Noticia en El País: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/01/29/actualidad/1359479624_944148.html
 
Los convocantes de la huelga:  http://www.sindicatodeestudiantes.net/

Para dejar claros los deberes y derechos del alumnado y las familias respecto a la convocatoria de huelga, a continuación transcribo un texto explicativo sobre las huelgas de estudiantes que aporta el IES Abastos de Valencia.


Derecho a la huelga de los alumnos

Es muy conveniente que los alumnos sepan qué tienen que hacer si optan por ejercer el derecho de reunión o de “inasistencia colectiva a clase”. Para ello se seguirá el artículo 34 “Decisiones colectivas de inasistencia a clase” del vigente Decreto de Convivencia (Decreto 39/2008, DOCV 09/04/08).
Las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir del 3º curso de la ESO con respecto a la inasistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro (Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación y Ley Orgánica 2/2006, de Educación).
  1. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por el alumnado deben disponer de la correspondiente autorización de los padres, madres, tutores, en el caso del alumnado menor de edad.
  2. Estas decisiones colectivas de inasistencia a clase tendrán que ser avaladas por más de 20 alumnos/as.
  3. La autorización del padre, madre, tutor/a del alumno para no asistir a clase implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno, tanto con el resto del alumnado como con respecto a terceras personas.
  4. La autorización mencionada deberá cumplimentarse conforme al modelo establecido en el anexo II del Decreto de Convivencia.
  5. En todo caso, el centro docente garantizará el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos previstos en la legislación vigente, así como a los alumnos que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres.
  6. Las decisiones colectivas de los alumnos de ejercer su derecho de reunión, que impliquen la inasistencia a clase y la autorización de los padres, deberán ser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de 5 días naturales.
  7. Los centros docentes comunicarán a los padres, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos respecto al ejercicio del derecho de reunión.
Explicación extraída de la web del IES Abastos.




Imagen extraída de 2.bp.blogspot.com



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